miércoles, 10 de noviembre de 2010


Asociaciones Civiles

Es un convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común lícito preponderante no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta.

La diferencia entre Sociedades Civiles y Asociaciones Civiles, es que las primeras realizan un fun común lícito preponderantemente económico, y las asociaciones civiles realizan un fin preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación comercial.

Se caracteriza por tener un contrato bilateral o plurilateral.

Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.

  • Contrato oneroso.
En virtud de que los socios reciben provechosos y grávenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.

  • Contrato formal.
Supuesto que el contrato de asociación civil deba formularse ante notario público.

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